Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maria Cecilia Obregon De Botero·Demandado Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el juez Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

Encontró la Corte que el presente asunto solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia, a pesar de que la Corporación ha reiterado que las reglas previstas en dicho instrumento jurídico y en general, las reglas de reparto, no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que de forma inmediata inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela con base en las reglas administrativas de reparto.

Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 13 de diciembre de 2021 proferido por el juez
  2. Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el marco de la acción de tutela promovida por María Cecilia Obregón de Botero en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4132 al juez
  4. Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
  5. Tercero. ADVERTIR al juez
  6. Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela con base en las reglas administrativas de reparto.
  7. Cuarto. ADVERTIR a la juez
  8. Noveno. Penal del Circuito Especializada de Bogotá que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a los juzgados
  10. Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín y
  11. Noveno. Penal del Circuito Especializado de Bogotá la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.